Índice
- CAPÍTULO I. IDENTIDAD Y VALORES DE LA FUNDACIÓN VIPEIKA
- Art. 1. Introducción: identidad de la Fundación y finalidad del Código Ético
- Art. 2. Valores de la Fundación
- CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
- Art. 1. Principios generales de actuación profesional
- Art. 1.1. Respeto a la legalidad
- Art. 1.2. Comportamiento ético y profesional
- Art. 1.3. Transparencia y claridad en la información y en la comunicación
- Art. 1.4. Transparencia y honradez en la gestión
- Art. 1.5. Recursos económicos
- Art. 1.6. Recursos humanos
- Art. 1.7. Recursos técnicos e informáticos
- Art. 1.8. Protección del medio ambiente
- Art. 2. Políticas y códigos aprobados por el patronato de la Fundación
- CAPÍTULO III. CANAL DE DENUNCIAS
- Art. 1. Finalidad
- Art. 2. Principios
- Art. 3. Procedimiento
- Art. 4. Análisis y resolución
- CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO
- Art. 1. Medios para dar cumplimiento al Código Ético
- Art. 2. Competencias del Comité de cumplimiento
- Art. 3. Interpretación del Código Ético
- CAPÍTULO V. DIFUSIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO
- Art. 1. Difusión del Código Ético
- Art. 2. Actualización del Código Ético
- Art. 3. Aprobación del Código Ético
CAPÍTULO I. IDENTIDAD Y VALORES DE LA FUNDACIÓN VIPEIKA
Art. 1. Introducción: identidad de la Fundación y finalidad del Código Ético
La Fundación Vipeika es una entidad independiente, sin ánimo de lucro, con una finalidad clara de cooperación al desarrollo e inspirada en los principios de justicia social.
Forman parte de la Fundación las personas que creemos que entre todos podemos cambiar un poco la vida de personas necesitadas y hemos decidido actuar para hacer del mundo un lugar más justo, solidario y en paz. Estamos convencidos de que con la ayuda de muchos se consiguen grandes objetivos y consideramos que la solidaridad no es un concepto teórico, difícil de practicar en nuestro día a día, sino algo necesario que de forma natural debería formar parte de nuestras vidas personales.
La Fundación Vipeika se rige por sus Estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato, por las leyes y normas jurídicas que le sean de aplicación, por las buenas prácticas, por este Código Ético y por su sistema de gobierno.
Desde sus inicios está comprometida con los principios de la ética y transparencia y con las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general que aplican a entidades sin ánimo de lucro en todos sus ámbitos de actuación, tanto en España como en los países en los que colabora.
El objetivo de este Código Ético es desarrollar y formalizar su visión, misión y valores y servir de guía de actuación irrenunciable a quienes forman parte de ella (patronos, empleados, colaboradores y voluntarios) y a cualquier persona física o jurídica que interactúe con ella (en adelante, los “profesionales” de la Fundación Vipeika), independientemente de su posición o del lugar en el que la desempeñan.
Los profesionales de la Fundación a los que por su profesión les sean además aplicables otros códigos éticos, deontológicos o de conducta derivados de cualquier legislación los cumplirán igualmente.
Este Código es el reflejo de un compromiso de la Fundación, no una mera declaración de principios sino una realidad que se hace presente en su actuación y gestión diaria.
Art. 2. Valores de la Fundación
Los valores que inspiran toda actuación, tanto interna como externa, de la Fundación son los siguientes:
La Fundación pondrá especial atención en la defensa del derecho de educación de todas las personas por igual, promoverá acciones en materia de educación y formación, la alimentación básica, la salud, la igualdad de género y la acción en países en desarrollo.
Las actividades a desempeñar por la Fundación para dar cumplimiento a sus fines abordarán la promoción y participación en programas de desarrollo, acción humanitaria, comercio justo, acción social y campañas de sensibilización, así como cuantas otras actuaciones tanto dentro como fuera del territorio nacional sean apropiadas para el mejor logro de sus fines.
- Independencia: la Fundación no tiene vínculos con ninguna entidad política o confesional, si bien con carácter general, tanto los miembros del Patronato como los colaboradores inspiran su vida en los valores cristianos.
- Justicia social: la Fundación quiere ser instrumento de solidaridad y justicia social; creemos que la determinación del lugar donde vives no debe limitar las posibilidades de llegar lejos como ser humano.
- Transparencia y buenas prácticas: nuestros donantes tienen acceso a la información de todas nuestras actividades, nuestra financiación y nuestros gastos, la cual está a su disposición en nuestra sede social, previa solicitud de la misma. Asimismo, la administración de la Fundación está guiada por la guía de Transparencia y Buenas Prácticas de la Fundación Lealtad.
Además, en el desarrollo de sus actividades, la Fundación buscará:
- Priorizar a los colectivos más vulnerables en materia de alimentación y educación.
- Garantizar las mismas oportunidades a mujeres y a hombres.
- Mantener el entusiasmo por el compromiso de la Fundación con los beneficiarios y la contraparte.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
Art. 1. Principios generales de actuación profesional
Los principios de actuación profesional que se enumeran a continuación son de obligado cumplimiento para los “profesionales” de la Fundación.
Art. 1.1. Respeto a la legalidad
Los “profesionales” de la Fundación:
- cumplirán estrictamente con las leyes vigentes en el lugar en que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y finalidad de las normas;
- respetarán y acatarán las resoluciones judiciales y/o administrativas que se dicten al respecto. A efectos meramente aclarativos, cualquier incumplimiento de la Ley o de los Estatutos por un patrono, empleado, voluntario o colaborador se considerará, adicionalmente, un incumplimiento del Código Ético; y
- seguirán los buenos usos y prácticas de los países en los que ejerzan su actividad.
Art. 1.2. Comportamiento ético y profesional
Los “profesionales” de la Fundación, tanto en sus relaciones internas dentro de la Fundación como en sus relaciones con interlocutores externos, ya sean financiadores, proveedores, beneficiarios o cualquier otro:
- se comportarán de acuerdo con los principios de lealtad a la Fundación y buena fe;
- basarán su conducta en los valores de la Fundación y las previsiones del Código Ético;
- orientarán sus actuaciones a la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, velando por los fines de la misma, siempre respetando los estatutos de la Fundación;
- asumirán la responsabilidad que les corresponda sobre sus actuaciones;
- se regirán por criterios de servicio, integridad, respeto, diligencia y eficacia;
- darán fiel cumplimiento a este Código Ético, velarán por que las personas a su cargo lo conozcan y lo cumplan, y por ser para ellas referentes ejemplares de ese cumplimiento.
Art. 1.3. Transparencia y claridad en la información y la comunicación
La Fundación considera la transparencia en la información como un valor básico que debe regir su actuación. En particular, garantizará que la información que comunique a sus distintos interlocutores sea veraz y sea comunicada cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en las normas aplicables y principios generales de funcionamiento de las fundaciones y del buen gobierno.
La transparencia y la veracidad de la información se aplicarán asimismo en la comunicación interna. Todas las personas que integran o participan en las actividades de la Fundación se comprometen a comunicar la información, tanto interna como externa, de forma veraz. En ningún caso entregarán información incorrecta, incompleta o inexacta, o que pudiera confundir al que la recibe.
Ante una duda sobre la comunicación o no, deberán siempre preguntar al presidente antes de incurrir en información dolosa.
La Fundación informará de todas sus actividades, publicándolas periódicamente y manteniendo actualizados los contenidos de su página web.
Art. 1.4. Transparencia y honradez en la gestión
Siguiendo el principio de ausencia de ánimo de lucro, los dirigentes de la Fundación velarán por que nadie pueda utilizar con interés de lucro personal, de forma directa o indirecta, los recursos económicos que se manejen en la misma.
Los “profesionales” no podrán dar o aceptar regalos que influyan, o se puedan interpretar como influencia, en la toma de decisiones relacionada con su actividad profesional.
Rechazarán cualquier forma de soborno o comisión procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras entidades, partidos políticos, autoridades, proveedores o beneficiarios de sus actividades.
No ofrecerán o concederán ni solicitarán o aceptarán, directamente o a través de persona interpuesta, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto mediato o inmediato un beneficio, presente o futuro, para la Fundación, para sí mismos o para un tercero.
De igual manera, no utilizarán el buen nombre de la Fundación para obtener oportunidades de negocio o de otra índole en beneficio propio, o en beneficio de personas vinculadas a él.
A efectos de la aplicación de esta norma, serán considerados regalos o atenciones permitidos aquellos que cumplan con estos requisitos:
- que no sean contrarios a los valores de ética y transparencia promovidos por la Fundación;
- que no perjudiquen la imagen de la Fundación;
- que sean entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente aceptado, o consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente irrelevante.
Art. 1.5. Recursos económicos
La información económica y financiera de la Fundación reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y basándose en la transparencia y las mejores prácticas.
La Fundación se someterá a los controles necesarios para contar con el sello de la Fundación Lealtad.
Mantendrá además un firme compromiso con los principios de la política general de prevención de delitos de fraude y, en particular, con la no realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con los beneficiarios de sus actividades, los proveedores y las autoridades, con especial atención a la norma vigente de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Art. 1.6. Recursos humanos
Los “profesionales” deben tratarse con respeto, propiciando un ambiente de trabajo positivo, saludable y seguro, rechazando cualquier conducta que sea agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos de raza, ideas religiosas, políticas o sindicales, orientación sexual, nacionalidad, lengua, sexo, estado civil, edad o discapacidad.
Promoverán la igualdad entre hombre y mujer tanto en las políticas salariales como en las de promoción a puestos de responsabilidad.
No incurrirán bajo ninguna circunstancia en conductas de acoso sexual, abuso de autoridad, ofensa u otra forma de agresividad u hostilidad que propicien un clima de intimidación o de malestar, o de enfrentamiento, o que puedan lesionar los derechos personales de cualquier persona.
La Fundación manifiesta su compromiso con:
- los derechos laborales recogidos en la legislación nacional e internacional;
- la conciliación familiar y laboral;
- la promoción de la seguridad y salud en el trabajo;
- el respeto al derecho a la intimidad de sus profesionales y el cumplimiento de los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal;
- la cultura de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas, especialmente en los lugares en que desarrolla su actividad (Kenia).
Por su parte, los profesionales:
- tendrán una actitud de responsabilidad, de cooperación y de trabajo en equipo, procurando mantener una mentalidad abierta, haciendo propuestas y aceptando las de los demás para mejorar constantemente;
- harán buen uso de los medios materiales que la Fundación pone a su disposición para el desarrollo de su trabajo;
- informarán a la Dirección sobre la incoación, evolución y resultado de cualquier procedimiento judicial, civil o penal, o administrativo sancionador en el que se puedan ver involucrados.
Art. 1.7. Recursos técnicos e informáticos
Todos los “profesionales” de la Fundación se comprometen a hacer buen uso tanto de la información que está a su alcance como de los medios técnicos propiedad de la Fundación, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, en particular la normativa de protección de datos.
La Fundación provee a sus “profesionales” de medios tecnológicos de trabajo, que son propiedad de la organización, para garantizar la rapidez y eficacia en la prestación de sus servicios. Dichos recursos, tales como el correo electrónico, Internet, bases de datos y de comunicación de la Fundación, deberán ser usados únicamente para el desempeño profesional.
Los “profesionales” de la Fundación deberán respetar la intimidad personal de todas aquellas personas, se trate de empleados, beneficiarios, donantes u otros, a cuyos datos tengan acceso. Tendrán la obligación de proteger la información y el conocimiento generado en el desarrollo de sus actividades y se abstendrán de utilizar en su propio beneficio, o comunicar a terceros, cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad profesional.
Con carácter general, y a menos que se les indique lo contrario, la información a la que tienen acceso debe ser considerada confidencial y únicamente podrá ser usada para la finalidad para la que fue obtenida. Las autorizaciones de utilización de datos deben responder a solicitudes concretas y justificadas.
La obligación de confidencialidad permanecerá incluso concluida la actividad en la Fundación y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con ella que tenga en su poder.
Asimismo, los “profesionales” de la Fundación deberán conocer y respetar todos los procedimientos internos referentes al almacenamiento, custodia, acceso, rectificación y cancelación de datos destinados a garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos.
Art. 1.8. Protección del medio ambiente
La Fundación se compromete a desarrollar su actividad desde el respeto, cuidado y protección del medio ambiente, cumpliendo con los estándares establecidos en la normativa medioambiental, cooperando en la concienciación activa del problema y tratando de minimizar el impacto de su actividad en el medio ambiente.
Practicará el consumo responsable con una política de gestión de compras en proximidad y reducción y reciclado de residuos.
Art. 2. Políticas y códigos aprobados por el patronato de la Fundación Vipeika
Los “profesionales” de la Fundación suscribirán todas las políticas y códigos que se recogen como Anexo a este Código Ético, a saber:
- Política de selección de actividades y beneficiarios
- Política de selección de contrapartes
- Política de selección de proveedores
- Política de selección de empresas
- Política de aprobación de gastos
- Política de conflicto de interés
- Política de donaciones en efectivo anónimas
Se regirán además por los sistemas y procedimientos que la Fundación establezca para su buen gobierno.
CAPÍTULO III. CANAL DE DENUNCIAS
Art. 1. Finalidad del Canal de denuncias
La finalidad de esta política es establecer el sistema para la gestión de denuncias que permita identificar conductas irregulares en Fundación Vipeika.
Además, permitirá identificar áreas de mejora en su gestión interna.
Para ello, se habilitarán canales para el envío de las denuncias que podrán utilizar todos los grupos de interés: empleados y voluntarios, donantes, beneficiarios, proveedores, etc.
Se considera que una denuncia implica el estado ilegal, irregular o inconveniente de cualquier acción llevada a cabo por Fundación Vipeika.
Art. 2. Principios en los que se basa el canal de denuncias
- Accesibilidad: el canal de comunicación será claro y de fácil acceso, a través de un correo electrónico establecido con esta finalidad y que será público a través de la página web de la Fundación Vipeika.
- Transparencia: esta política será pública, así como el correo electrónico establecido como medio de comunicación. Se informará a los empleados y grupos de interés de la existencia de este canal de denuncias.
- Buena fe: las denuncias se podrán realizar de manera anónima. No obstante, para poder realizar un seguimiento adecuado, se solicitará información para contactar con el denunciante, siendo decisión del denunciante proporcionarla o realizar la denuncia de manera anónima.
En caso de que la denuncia no sea anónima, la Fundación Vipeika se compromete a no tomar ninguna medida disciplinaria ni acción legal contra el emisor de una denuncia de buena fe.
La Fundación Vipeika se reserva el derecho de emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier empleado o miembro del patronato de la Fundación Vipeika que tome una represalia contra el emisor de una denuncia de buena fe.
Confidencialidad: la identidad de la persona que realice la comunicación tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada sin su consentimiento.
No obstante, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales siempre que fueran requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia.
Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Objetividad e imparcialidad: una vez recibida una denuncia, se garantizará el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la misma.
Será el secretario de la Fundación quien se encargue de la gestión de la denuncia. El secretario podrá delegar la gestión en otro miembro del patronato en caso de que la denuncia vaya sobre esa persona, y que nunca podrá ser el presidente/director.
Eficiencia: la tramitación de todas las solicitudes se realizará a la mayor brevedad posible. No obstante, la Fundación Vipeika se reserva el derecho a no emitir una respuesta en los siguientes casos:
- Solicitudes de datos de carácter confidencial: en el caso de datos regulados por la ley o que afecten a acuerdos privados que exigen la protección de las personas y de las instituciones involucradas.
- Solicitudes maliciosas que vulneren claramente el criterio de buena fe por ser irrespetuosas por su contenido o su forma. Cuando haya razones o indicios de que la comunicación se ha presentado de mala fe, se desestimará su seguimiento y se informará al emisor de los motivos de la desestimación. La Fundación Vipeika se reserva el derecho a tomar medidas disciplinarias o de otra índole.
Art. 3. Procedimiento del Canal de Denuncias
La Fundación Vipeika habilitará un correo electrónico, visible en la página web, en el apartado legal, para la recepción de denuncias. A este correo tendrá acceso únicamente el secretario para su resolución, que tratará de manera confidencial la información recibida.
Gestión de la información: se realizará un registro con las denuncias recibidas en el que figure el código asignado a la denuncia, la fecha de recepción, la información contenida y la fecha de respuesta, así como cualquier seguimiento posterior.
Art. 4. Análisis y resolución
- El secretario recibe los correos electrónicos y enviará aquellas solicitudes de información y las gestionará.
- En el caso de las denuncias:
- El secretario realizará la investigación de la denuncia, para lo que podrá entrevistar a cuantas personas considere necesarias.
- El trámite de investigación incluirá siempre una entrevista privada con la persona denunciada y supuestamente responsable de la conducta denunciada.
- Una vez llevada a cabo la investigación, se realizará un breve informe sobre las conclusiones. Este informe se pondrá en conocimiento del presidente/director, que se lo comunicará al resto de miembros del patronato.
- Una vez se realice el informe, se pondrán las medidas disciplinarias o sanciones adecuadas. En los casos que sean constitutivos de delito se pondrá en conocimiento de las autoridades.
- La tramitación de todas las solicitudes se realizará a la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo máximo de 30 días para dar respuesta a las mismas. Si por alguna razón no se pudiese enviar respuesta en ese plazo, se informará al interesado de que su solicitud está en curso y se le ofrecerá un nuevo plazo.
CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO
Art. 1. Medios para dar cumplimiento al Código Ético
El Comité estará compuesto por el presidente y el secretario de la Fundación y se encargarán del cumplimiento, contando con los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
El Comité de cumplimiento podrá solicitar la ayuda de profesionales colaboradores de la Fundación o externos si la duda o cuestión planteada lo requiere.
Art. 2. Competencias del Comité de cumplimiento
Las competencias del Comité de cumplimiento son las siguientes:
- resolver las dudas del Código Ético;
- gestionar el Canal de Denuncias de la Fundación o designar a la persona que lo haga;
- informar al Patronato anualmente, y siempre que lo considere necesario, acerca de las medidas adoptadas para promover el conocimiento y el cumplimiento del Código Ético;
- informar al Patronato sobre el cumplimiento del Código Ético;
- fomentar el conocimiento, la difusión, la aplicación y el cumplimiento del Código Ético entre sus “profesionales”.
CAPÍTULO V. DIFUSIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO
Art. 1. Difusión del Código Ético
El Comité de cumplimiento difundirá este Código Ético entre los “profesionales” de la Fundación.
En el plan de difusión se recabará la aceptación escrita de todos ellos. Desde el momento de su aprobación, el Código Ético se adjuntará a todos los contratos laborales de la Fundación.
Art. 2. Actualización del Código Ético
La aprobación de cualquier modificación del Código Ético corresponderá a todo el Patronato. Las actualizaciones se realizarán sobre las propuestas que le presente el Comité de cumplimiento basadas en las actualizaciones de la ley, en las propuestas y sugerencias de los profesionales de la Fundación y en el análisis periódico resultante de las medidas de cumplimiento establecidas.
Art. 3. Aprobación del Código Ético
El Patronato de la Fundación Vipeika ha aprobado el presente Código Ético en la reunión celebrada en su sede de Madrid, el día 24 de marzo de 2026.

