Para tu información:
La ley del 23 de diciembre de 2002, se promulgó en España una nueva Ley de Mecenazgo con el objetivo de incentivar la participación de la sociedad, las entidades sin fines de lucro y de los particulares en la protección, apoyo y realización de actividades de interés general. Para lograrlo, esta nueva normativa mejora el tratamiento tributario de los donativos, las donaciones y las aportaciones que particulares o empresas hagan a favor de estas entidades sin ánimo de lucro.
La Fundación Vipeika se encuentra en condiciones de disfrutar de dichos beneficios fiscales, ya que posee la acreditación necesaria del Ministerio de Educación, en Orden EDU/496/2011, de 10 de febrero, por la que se la inscribe en el Registro de Fundaciones, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Desde el 1 de enero 2024 tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Deducciones si eres donante particular
Existen deducciones fiscales por donativos a ONG que pueden ir del 40% al 80% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De los primeros 250€ que dones, te deduces 200€.
Esto aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002. Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales.
Deducciones si eres persona jurídica (empresa)
El porcentaje de deducción por donativos a ONG en cuota en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% si se han realizado donativos de al menos el mismo importante a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Esto aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002.
Complete la información en la web de la Fundación Lealtad https://www.fundacionlealtad.org/para-colaborar-con-ong/deducciones-fiscales/