Para tu información:
- La ley del 23 de diciembre de 2002, se promulgó en España una nueva Ley de Mecenazgo con el objetivo de incentivar la participación de la sociedad, las entidades sin fines de lucro y de los particulares en la protección, apoyo y realización de actividades de interés general. Para lograrlo, esta nueva normativa mejora el tratamiento tributario de los donativos, las donaciones y las aportaciones que particulares o empresas hagan a favor de estas entidades sin ánimo de lucro.
La Fundación Vipeika se encuentra en condiciones de disfrutar de dichos beneficios fiscales, ya que posee la acreditación necesaria del Ministerio de Educación, en Orden EDU/496/2011, de 10 de febrero, por la que se la inscribe en el Registro de Fundaciones, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Desde el 5 de mayo de 2020 ha entrado en vigor la modificación de la ley 49/2002 por Real Decreto-ley 17/2020,de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en relación a los beneficios fiscales aplicables a las personas físicas y jurídicas que colaboran con las entidades sin ánimo de lucro.
En resumen esta modificación favorece las donaciones aumentando la desgravación, lo que beneficia a nuestros donantes. La ley además favorece la fidelidad de las donaciones a una misma entidad.
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.
Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.