Estatutos Fundación Vipeika
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
Art. 2.- Duración
Art. 3.- Régimen normativo
Art. 4.- Personalidad jurídica
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Art. 5.- Fines y actividades
Art. 6.- Libertad de actuación
Art. 7.- Desarrollo de los fines
CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 8.- Destino de rentas e ingresos
Art. 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Art. 10.- Selección de beneficiarios
Art. 11.- Publicidad de las actividades
CAPÍTULO IV
El PATRONATO DE LA FUNDACIÓN. NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
NORMAS GENERALES
Art. 12.- Carácter del cargo de patrono
Art. 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación
SECCIÓN SEGUNDA.
EL PATRONATO DE LA FUNDACION
Art. 14.- Composición
Art. 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
Art. 16.- Cese de los patronos.
Art. 17.- Cargos en el patronato
Art. 18.- Facultades del Patronato
Art. 19.- Reuniones y adopción de acuerdos
Art. 20.- Funciones delegadas
CAPITULO V
Art. 21.- Patrimonio Fundacional
Art. 22.- Dotación patrimonial de la Fundación
Art. 23.- Inversión del patrimonio de la Fundación
Art. 24.- Rentas e ingresos Recursos de la Fundación
Art. 25.- Afectación
Art. 26.- Cuentas Anuales, y plan de actuación y Auditoría
Art. 27.- Ejercicio económico.
CAPITULO VI
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION
Art. 38.- Adopción de la decisión
CAPITULO VII
FUSION DE LA FUNDACION CON OTRAS
Art.29.- Procedencia y Requisitos
CAPITULO VIII
EXTINCION DE LA FUNDACION
Art.30.- Causas
Art.31.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
CLAUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR DEL PROTECTORADO
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. Con la denominación de la Fundación VIPEIKA (en adelante, la Fundación) se constituye una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito de actuación principal de la Fundación será el ámbito internacional, sin perjuicio de que pueda realizar actuaciones y/o colaboraciones en países en vías de desarrollo y en el Estado español con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan principalmente como fines fundacionales los previstos en estos Estatutos.
4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Sepúlveda, nº 7 portal N 2º-2, 28011 de Madrid, y podrá ser variado a cualquier otro lugar por acuerdo del Patronato. Asimismo, por acuerdo del Patronato, podrán establecerse delegaciones, oficinas, dependencias, corresponsales y representantes.
Artículo 2.- Duración.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo prevenido en el artículo 30 de estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso, por la legislación estatal que le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
La Fundación, tras la oportuna inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso, por la legislación estatal que le sea aplicable en cada momento.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y actividades.
La Fundación persigue los siguientes fines:
La cooperación para el desarrollo educativo, contribuir en la erradicación de la pobreza y la generación de desarrollo en poblaciones y personas desfavorecidas para que puedan alcanzar una vida lo más digna posible. La fundación pondrá especial atención en la defensa al derecho de educación de todas las personas por igual, promover acciones en materia de educación y formación, la alimentación básica, la salud, la igualdad de género y la acción en países en desarrollo.
Las actividades a desempeñar por la fundación para dar cumplimiento a sus fines abarcarán la promoción y participación en programas de desarrollo, acción humanitaria, comercio justo, acción social y campañas de sensibilización, así como cuantas otras actuaciones tanto dentro como fuera del territorio nacional sean apropiadas para el mejor logro de sus fines
– Promoción y formación de voluntarios en las zonas donde se realizará la ayuda.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
– Promoción de proyectos desarrollados por miembros de la Fundación.
– Concesión de ayudas económicas a personas físicas y a instituciones.
– Creación o cooperación a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria para el mejor desarrollo de los proyectos.
– Participación o colaboración en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, física y jurídica, que de algún modo pueda servir a los fines perseguidos por la Fundación.
– Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.
– Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Artículo 6.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
1. La elección de beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan estas características:
– Formar parte del sector de población a la que la Fundación dirige sus actividades.
– Demandar la prestación o servicios que la Fundación puede ofrecer y estén acorde con las actividades reflejadas en el Capítulo II.
– Ser acreedores a las prestaciones en razón a su necesidad, méritos, capacidad, transparencia o conveniencia.
– Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV
EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.
1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante legal.
2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
4. No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de diez patronos. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.
5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
El cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido un número indefinido de veces.
1. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato a propuesta del Presidente. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sea presentado por el Presidente o Vicepresidente de la Fundación. El plazo para cubrir vacantes será de 4 meses desde la vacante.
2. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
3. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
Artículo 16.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, y, además por las demás causas previstas en la legislación vigente aplicable.
La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Artículo 17.- Cargos en el patronato
1. El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocará las reuniones de Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutara los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
Le corresponde al presidente, la ejecución de los acuerdos que adopte el patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.
2. El Vicepresidente
El patronato podrá nombrará un vicepresidente que sustituirán al Presidente en caso de ausencia por vacaciones o enfermedad, pudiendo también actuar en representación de la Fundación, en aquellos casos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el patronato podrá crear otros cargos.
3. El Secretario
Son funciones del secretario la custodia de toda documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen.
Podrá actuar de representante de la Fundación siempre que se acuerde por acuerdo del Patronato.
Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
4. Los Vocales.
Los restantes miembros del Patronato serán los Vocales. Cada uno de ellos podrá ostentar las facultades solidarias o mancomunadas que, en cada caso, el Patronato le otorgue.
Artículo 18.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar por el Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
6. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o por petición del vicepresidente.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.
El Patronato se podrá reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente del Patronato. En las reuniones virtuales se considerarán miembros asistentes a aquéllos que hubiesen participado en la multiconferencia o videoconferencia.
3. El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven.
4. Salvo lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de los estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces, siempre que la decisión no sea de carácter económico más allá de la cuentas propias de la fundación.
5. Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del patronato.
Artículo 20.- Funciones delegadas.
La delegación de funciones que acuerde el patronato no podrá extenderse a los actos sujetos a autorización del protectorado, a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y a los acuerdos de reforma de los estatutos, fusión o liquidación de la Fundación.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21.- Patrimonio Fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán estar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los Registros que correspondan.
Artículo 22.- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 23.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 24.- Recursos de la Fundación.
Constituirán, entre otros, los recursos de la Fundación:
a) Las rentas que produzca la dotación fundacional.
b) Las subvenciones y otras liberalidades que sean entregadas a la Fundación para ser destinadas directamente a la realización de los fines fundacionales.
c) Los ingresos procedentes de servicios prestados por la Fundación.
d) Cualesquiera otras aportaciones periódicas o eventuales, incluso prestaciones personales, que el Patronato acepte sin comprometer la libertad de acción de la Fundación.
e) Los rendimientos de todo tipo derivados de la cesión de bienes o derechos titularidad de la Fundación o cualesquiera otros que puedan obtenerse a través de cualquier tipo de inversiones en valores que realice la entidad.
Artículo 25.- Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.
2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación VIPEIKA no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 26.- Cuentas Anuales y plan de actuación y Auditoria.
1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de rentas e ingresos. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 27.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 28.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 29.- Procedencia y requisitos
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras Fundaciones con similares objetivos. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del patronato,. La fusión será comunicada al protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 30.- Causas
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido íntegramente el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. La extinción de la Fundación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
El acuerdo del Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 31.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO
En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.