Queridos amigos, seguidores y donantes de la Fundación Vipeika
Es por todos sabido que, toda persona tiene derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, regulado en el artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho a la privacidad viene recogido en el artículo 31 de la Constitución de Kenia. Además, en el artículo 2 de la misma se establece que las obligaciones internacionales de Kenia forman parte de la normativa doméstica. Entre estas obligaciones se puede encontrar el compromiso de respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los cuales se incluye el derecho a la privacidad.
En noviembre de 2019 el Gobierno Keniata se adhirió a la regulación de protección de la imagen del menor de la Unión Europea, y proclamó The Data Protection Act el 11 de noviembre de 2019. La imagen de una persona es considerada un dato de carácter personal, según se extrae del artículo 2 de este Act.
Es por esto que desde hoy la Fundación Vipeika no volverá a publicar imágenes de nuestros proyectos donde se vean imágenes de niños donde se les pueda reconocer y de esa manera guardaremos su derecho de imagen.
Las fotos no serán tan bonitas porque los niños son mágicos pero hay imagenes que no necesitan ver rostros para que nos haga reflexionar.
Pocas ONG conocen esta nueva ley pero nosotros siempre intentamos estar actualizados en todo lo que suponga trabajar ajustados a la ley y a las normas de cada país.
Gracias a la Fundación FERNANDO POMBO por resolver nuestras dudas y ayudarnos a ser siempre responsables.